Los Laureles, fallo que fortalece la democracia

Poder Judicial empieza a recuperar su autonomía plena

Poder Judicial empieza a recuperar su autonomía plena

La Sala Penal Nacional del Poder Judicial ha emitido hace pocos días una sentencia trascendental para el país, que establece jurisprudencia sólida y valiosa para resolver los procesos judiciales que enfrentan centenares de soldados, policías y ronderos acusados de manera indiscriminada e injusta de supuestos delitos de “lesa humanidad”.

La trascendencia radica en que el fallo ha confirmado que el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) no constituye prueba para condenar a alguien, como pretenden las ONG de izquierda que participan como parte civil.

De esta manera, la Sala Penal confirmó la validez plena de una sentencia anterior, por el caso Chuschi, en la que esa instancia judicial concluyó que el informe de la CVR no es prueba sino solo un elemento de juicio referencial.

El tribunal también ha declarado improcedente el pedido de la Fiscalía y de la parte civil para que se condene a los procesados aplicándoles de manera retroactiva la ley penal sobre desaparición forzada de personas aprobada el año 1998.

Ha desestimado además aplicar como jurisprudencia el fallo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que condenó al ex presidente Alberto Fujimori a 25 años de cárcel, tras declararlo “autor mediato” de los asesinatos de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992) a partir de una interpretación política de la ley penal.

El tribunal que ha aprobado la sentencia es el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, que preside la vocal Rosa Mirtha Bendezú Gómez, y lo completan las magistradas María Luz Vásquez Vargas y María Vidal La Rosa Sánchez.

Los oficiales absueltos son los generales en retiro Mario Brito Gomero, Oswaldo Hanke Velasco, Miguel Enrique Rojas García, el coronel Jesús Alfonso Del Carpio Cornejo, los tenientes coroneles Mario Rodolfo Salazar Cabrera y Robin Eric Valdivieso Ruiz, y el suboficial Máximo Alfonso Camallanqui Agurto.

A ellos se les acusó de la desaparición de tres presuntos terroristas, ocurrida en noviembre de 1990, en el valle del Huallaga. Al respecto, la sala concluyó que no se ha podido probar que los acusados hayan sido los autores del delito imputado.

La acusación fue presentada tomando como base las conclusiones de la CVR sobre el caso, que se sustentan a su vez en testimonios inconsistentes y apreciaciones subjetivas de carácter político.

La principal de dichas conclusiones sostiene que las fuerzas armadas aplicaron una política contra subversiva que violó los derechos humanos de los ciudadanos de manera “sistemática e indiscriminada”, con el objeto de imponerse mediante el terror.

La sentencia del Colegiado B de la Sala Penal ha desestimado semejante afirmación, que fue sustentada por la fiscalía y la parte civil aportando como único instrumento probatorio el informe final de la CVR.

Dicha comisión incorporó esa afirmación en su informe final con el fin evidente de acusar a las FFAA de haber cometido “delitos de lesa humanidad” y para lograr que se aplique un marco jurídico ad hoc, preparado por ella, para procesar a quienes acusa de esos actos.

Dicho marco está conformado por normas del Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estatuto de Roma, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y otras.

Según la “doctrina” jurídica construida por la CVR, dichas normas internacionales permiten que las personas perseguidas sean juzgadas con leyes aprobadas años después de ocurridos los delitos atribuidos a los inculpados, sin que este hecho suponga violación alguna del debido proceso.

Sin embargo, en la sentencia del caso Los Laureles el tribunal ha desestimado aplicar dicho marco jurídico, convencido al parecer de que hacerlo sí viola derechos fundamentales de la persona humana, la Constitución del Perú y principios fundamentales del derecho universal.

La “doctrina penal” de la CVR desconoce el derecho a la presunción de inocencia consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al considerar de antemano al acusado como integrante de una “organización criminal” que cumple órdenes de un “aparato de poder”.

También contraviene el Artículo 103 de la Constitución al desconocer el Principio de Legalidad, que establece que toda persona acusada de un delito debe ser procesada bajo la ley penal que regía en el momento en que se produjo el hecho materia de la acusación.

Otro principio del derecho universal que pretende desconocer la “doctrina” de la CVR es el que consagra la irretroactividad de la ley penal. En todas las naciones democráticas el Derecho prohíbe que se aplique de manera retroactiva toda norma penal que desfavorece al inculpado.

En el caso Los Laureles, todos los tratados internacionales sobre desaparición forzada invocados por la CVR son inaplicables porque entraron en vigencia en el Perú a partir de 1998, en tanto que los hechos juzgados ocurrieron en 1990. Así lo ha entendido el tribunal y por eso no aceptó la pretensión de las ONG izquierdistas.

Los abogados de las ONG y de la CVR sostienen que las normas internacionales que invocan sí permiten aplicar en forma retroactiva la ley penal cuando el delito es “permanente”, como la desaparición forzada de personas.

Sin embargo, durante el juicio oral, la defensa de los procesados demostró de manera fehaciente, que ninguna de las normas globales invocadas por la CVR y sus ONG aliadas anula la presunción de inocencia o la irretroactividad benigna de las leyes en los casos de delito de desaparición forzada u otros parecidos.

Por ejemplo, la Declaración de Naciones Unidas contra la desaparición forzada y la Convención Internacional sobre el mismo delito no permiten perseguir a los acusados violando el principio de legalidad ni las garantías fundamentales del debido proceso. No lo hace porque ello supondría violar derechos fundamentales de la persona humana.

Así consta en el Artículo 16 de la declaración de la ONU, el cual establece que los presuntos autores del delito de desaparición forzada deben ser procesados conforme al debido proceso.

Asimismo, el Artículo 3 de la Convención Interamericana sobre la misma materia dice que los Estados se comprometen a “adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales”, es decir respetando lo establecido por su Constitución, las leyes necesarias para perseguir el delito en cuestión.

Finalmente, el Tribunal Constitucional del Perú también ha fijado jurisprudencia al respecto en su sentencia del caso Villegas Numuche, la cual señala que la persecución y la sanción penal por el delito de desaparición forzada “no debe violar el principio de legalidad” y, por tanto, tampoco puede permitirse la retroactividad de la ley penal que perjudica al reo.

Finalmente, la sentencia del caso Los Laureles es importante porque marca un aparente punto de quiebre de la férrea injerencia que han ejercido durante los últimos nueve años las ONG de origen marxista y un sector pro caviar del Partido Aprista en las instituciones encargadas de administrar justicia.

Marca además el comienzo del rescate de la independencia de la justicia por parte de un grupo de magistrados que ha decidido decirle basta a las presiones mediáticas y políticas de la izquierda marxista.

La única ganadora de esta lucha por lograr una correcta administración de justicia es la Democracia, porque la sentencia emitida por el Colegiado B de la Sala Penal Nacional fortalece la autonomía y la independencia del Poder Judicial, pilares fundamentales de la institucionalidad democrática.

Falta ahora que las demás instancias del Poder Judicial asuman  la misma línea de acción del Colegiado B de la Sala Penal, para que la Judicatura consolide su avance hacia la recuperación paulatina pero segura de la confianza y el respeto pleno de la ciudadanía.

Y también falta que el Ministerio Público se sume a esta corriente institucionalista y democrática de rescate de la auténtica justicia.

Deja un comentario